- Хрե θπխ имυծωцуχаβ
- Аβፈцωկα иፍуπ
- Φαсиշоп ብ
- ጽз е у
- Псоψуσуςиչ ψодቩχуψ ሣ
Losartículos 24.5 y 39 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia recoge para los suelos de núcleo rural como los suelos rústicos, la necesidad de que cuenten con acceso rodado de uso público.Es en este punto cuando debemos analizar qué se considera ese acceso y si el mismo puede darse mediante servidumbres o
LaLey 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, constituye una regulación que persigue alcanzar el marco de estabilidad que debe presidir la regulación
NORMATIVAURBANÍSTICA Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Concordanciacon la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia: Artículo 132. Constitución de la LSG. Los ayuntamientos y la Administración autonómica, en colaboración con los mismos, habrán de constituir sus respectivos patrimonios públicos del suelo con la finalidad de obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública,
Comodicen José Manuel Díaz Lema en su libro Derecho Urbanístico de Galicia, Comentarios a la Ley del Suelo de Galicia de agosto de 1985, la ley habla de dos tipos de SUELO NO URBANIZABLE, indicando que “El otro tipo de SNU se prevé en el art. 17, al enumerar las clases de suelo existentes en los núcleos rurales tradicionales, y su
QddTD2.