LaComunidad Autónoma de Galicia procede a regular la materia del paisaje de conformidad con el ámbito competencial establecido en los artículos 27.3 y 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia, referentes a las competencias exclusivas de la comunidad gallega en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y a
1º Promover el derecho de los ciudadanos a un medio urbano y rural adecuado para el desarrollo de la persona, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución, en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia (LSG), y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (LC). 2º.
Ley2/2016 del Suelo de Galicia. La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.3 de su Estatuto de autonomía, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, ostenta la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
EnGalicia a la fecha de redacción de este post, el otorgamiento de licencias esta regulado por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, debiendo diferenciar dos procedimientos distintos en función de la naturaleza y entidad de la obra, cuestión que recoge el artículo 142.
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Losartículos 24.5 y 39 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia recoge para los suelos de núcleo rural como los suelos rústicos, la necesidad de que cuenten con acceso rodado de uso público.Es en este punto cuando debemos analizar qué se considera ese acceso y si el mismo puede darse mediante servidumbres o
LaLey 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, constituye una regulación que persigue alcanzar el marco de estabilidad que debe presidir la regulación
\n\n\n \n \nley del suelo de galicia 2 2016
NORMATIVAURBANÍSTICA Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Concordanciacon la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia: Artículo 132. Constitución de la LSG. Los ayuntamientos y la Administración autonómica, en colaboración con los mismos, habrán de constituir sus respectivos patrimonios públicos del suelo con la finalidad de obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública,
Comodicen José Manuel Díaz Lema en su libro Derecho Urbanístico de Galicia, Comentarios a la Ley del Suelo de Galicia de agosto de 1985, la ley habla de dos tipos de SUELO NO URBANIZABLE, indicando que “El otro tipo de SNU se prevé en el art. 17, al enumerar las clases de suelo existentes en los núcleos rurales tradicionales, y su
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